Honorarios
Honorarios
La Ley 25/2009, de 22 de diciembre (que modifica la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales), en su artículo 5.14 textualmente establece que “los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales”.
Los Gestores Administrativos tienen absoluta libertad para poder acordar con sus clientes el importe de la retribución por la realización de sus servicios profesionales, respetando siempre las reglas de la libre competencia. Por ello ni los colegios ni el consejo pueden, en ningún caso, fijar los precios por la prestación de servicios realizada por el gestor administrativo debiendo prevalecer en todo caso la libertad para fijar la retribución por el trabajo profesional prestado.
Por ello, el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de la Región de Murcia, en cumplimiento de lo expresado en el artículo 5.14 de la Ley 25/2009 de 22 de Diciembre, no establece ningún baremo orientativo sobre los honorarios profesionales de sus colegiados, teniendo estos ultimos libertad para fijar la cuantía que estimen conveniente en función de las gestiones encomendadas.