ATENCIÓN DE RECLAMACIONES

Los colegios profesionales fueron creados por la Administración para que los ciudadanos y empresas puedan ejercer sus derechos con plenas garantías. Para conseguirlo, todos los profesionales que están colegiados están sujetos a unos requisitos que garanticen la más alta calidad en los servicios profesionales que prestan.

Si los profesionales no están sujetos a estas normas, esto puede afectar negativamente a los usuarios de sus servicios, por lo que no verían suficientemente amparados sus derechos, nos referimos, a la prestación del servicio como a la ética profesional. La colegiación aporta que la prestación del servicio profesional sea realizada únicamente por el profesional facultado para ello y que se haga con arreglo a la normativa reguladora de la actividad correspondiente.

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MODO DE RECLAMACIÓN

Realizar un escrito con el siguiente esquema:

  • Escrito dirigido al Colegio Oficial de Gestores Administrativos de la Región de Murcia.

  • Datos del gestor al que se reclama.

  • Datos de contacto del reclamante y fotocopia de su DNI, por ambas caras.

  • Descripción de los hechos ocurridos, aportando la documentación que fuese necesaria.

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VÍAS DE RECLAMACIÓN

  • Por correo electrónico a colegio@gestoresmurcia.com, indicando en el asunto RECLAMACIÓN GESTOR.

  • Presencialmente o por correo ordinario en la Sede Colegial: Colegio Oficial de Gestores Administrativos de la Región de Murcia. Calle Vinader, número 6, Entresuelo. Murcia, 30004.

 

RECLAMACIONES Y CONSULTAS

Las vías de reclamación y recursos en caso de conflicto entre consumidores y colegiados son las siguientes:

1. Jurisdiccional. Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional correspondiente (civil o penal) y competentes territorialmente.

2. Arbitral en materias de libre disposición y con sumisión voluntaria de las partes en conflicto a arbitraje a través de instituciones arbitrales, tales como el Tribunal Arbitral de Barcelona o la Junta Arbitral de Consumo de Barcelona.

3. Disciplinaria por infracción de normas deontológicas de los colegiados

4. En el caso de reclamación contra una resolución dictada en vía disciplinaria contra un Colegiado, según los Estatutos colegiales podrán ser objeto de recurso directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa de acuerdo con los plazos y requisitos establecidos en la legislación reguladora de esta Jurisdicción.

Alternativamente, los actos a que se refiere el apartado anterior podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación individual o de la publicación.

El recurso de reposición podrá entenderse desestimado por silencio en el plazo de un mes. Contra la resolución expresa o presunta del recurso de reposición se podrá interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con la legislación reguladora de esta Jurisdicción.