EXTRANJERÍA Y NACIONALIDADES

EXTRANJERÍA-MERCURIO

 

El 30 de Junio del año 2011, entró en vigor el Reglamento de Extranjería, que desarrolla la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social. Tras su reforma por la ley orgánica 2/2009, en su disposición adicional octava, y en relación a la legitimación y representación, habilita directamente a los Gestores Administrativos, por cuanto somos profesionales con convenio con la administración, para presentar expedientes por cuenta de los ciudadanos y empresas, mediante nuestro certificado digital.

El 16 de abril de 2012 nuestro Colegio suscribió dicho convenio lo que habilita a los gestores a poder realizar los siguientes trámites: 

 

  • Solicitud de Autorización de Residencia de Larga Duración por supuesto general de 5 años de residencia continuada en España. (art 148.1 RD 557/2011)
  • Renovaciones de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
  • Renovaciones de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia
  • Renovaciones de autorización de residencia no lucrativa
  • Renovaciones de autorización de residencia por reagrupación familiar
  • Renovaciones de autorización de residencia y trabajo como trabajador altamente cualificado (Tarjeta azul)
  • Renovaciones de autorización de residencia y trabajo de investigadores
  • Renovaciones de autorización de residencia con exceptuación a la autorización de trabajo
  • Modificación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo laboral, social con habilitación para trabajar, y familiar, o cualquier otro caso en el que el titular haya obtenido autorización para trabajar, a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia
  • Prórroga de Autorización de Estancia por Estudios, Movilidad de Alumnos, Prácticas no laborales o servicios de voluntariado
  • Prórroga de Autorización de Estancia de familiares de titular de Autorización de Estancia por Estudios, Movilidad de Alumnos, Prácticas no laborales o Servicios de Voluntariado
  • Modificación de Autorización de Estancia por Estudios, Movilidad de Alumnos, Prácticas no laborales o servicios de voluntariado a Autorización de Residencia y Trabajo o Residencia con Exceptuación a la autorización de trabajo
  • Modificación de Autorización de Estancia de familiares de titular de Autorización de Estancia por Estudios, Movilidad de Alumnos, Prácticas no laborales o Servicios de Voluntariado a Residencia por Reagrupación familiar
  • Tarjeta de Residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE

 

Para que un gestor administrativo pueda acceder a la plataforma Mercurio, sede electrónica del Ministerio, previamente, el Colegio al que pertenezca debe haberse adherido al Convenio suscrito entre el Consejo General y el Ministerio de la Presidencia. A partir de aquí, el Colegio habilitará el Convenio de Extranjería al gestor interesado en la plataforma REGA.

Se adjunta copia del convenio firmado, Hoja de Adhesión de Colegio y del colegiado y el manual.

CONVENIO 20.10.2010

HOJA DE ADHESIÓN MERCURIO I

CONVENIO 24.06.2019

HOJA DE ADHESIÓN MERCURIO II (versión SEPTIEMBRE 2019)

MANUAL

MANDATO ESPECIFICO EXTRANJERÍA (MARZO 2021)

NACIONALIDADES

NACIONALIDADES

El Consejo General de Gestores ha habilitado una plataforma para que los gestores puedan tramitar expedientes de nacionalidad por residencia de manera telemática. 

Para poder acceder a este servicio es necesario cumplimentar la hoja de adhesión al convenio además de comunicar al Colegio el interés por dicho servicio para que el gestor realice una formación inicial previa y el examen necesario. 

CONVENIO

ADHESIÓN AL CONVENIO DE NACIONALIDADES.

PASOS PARA LA PRESENTACIÓN DE UN EXPEDIENTE DE NACIONALIDAD:

  1. Una vez recopilada la documentación necesaria en función del caso que se trate se accede a la plataforma para subir la documentación. ENLACE DE ACCESO A LA PLATAFORMA 
  2. Se consignan los datos y se le da a guardar para que la plataforma habilite los huecos que será necesario completar con la documentación. También existe la posibilidad de añadir documentación extra. Manual para la tramitación telemática de la nacionalidad española por residencia 
  3. Una vez subido es necesario presentar en el Colegio de Gestores toda la documentación necesaria y subida. 
  4. . El Operador del Colegio confirma la documentación aportada y la remite al Ministerio de Justicia. En los expedientes en los que se rechace algún documento por parte del Colegio, los gestores tendrán el plazo de un mes para presentar el documento o documentos que falten. Una vez transcurrido ese tiempo se deberá presentar de nuevo todo el expediente para su nuevo visado.                    El Colegio no validará expedientes que no cumplan el protocolo de presentación establecido. Ante cualquier duda o discrepancia el personal del Colegio consultará a la Comisión de nacionalidades, del Colegio o Consejo General. En cualquier caso, queremos recordar que siempre se podrá presentar expedientes a través de la plataforma telemática del Ministerio de Justicia.
  5. Cuando llega al Registro, nuestro expediente se quedará en la plataforma en estado resuelto y se podrá visualizar dos documentos nuevos: el CRC y el Justificante de presentación que Justicia nos facilita en donde se puede ver todos los datos consignados en el expediente.
  6. Aquí finaliza el procedimiento establecido en la plataforma. Nos queda esperar a que la Dirección General de Registro y Notariado (DGRN) resuelva favorablemente o no dicho expediente. Cuando el expediente se resuelva, el Ministerio enviará un correo electrónico a la dirección email del gestor (esta dirección se indica en el justificante de presentación) en donde se le remitirá un enlace a la Carpeta Ciudadana del gestor administrativo (https://sede.administracion.gob.es/carpeta/home.htm ). Para poder acceder a dicha Carpeta Ciudadana se requiere autentificación con Certificado Digital, pero no registro previo por parte del gestor. En la parte de Mis Notificaciones, el gestor podrá visualizar y descargar los envíos relativos a este trámite. Con ese PDF el solicitante se dirigirá al Registro que le corresponde por empadronamiento y ahí le darán cita para la jura de esa persona. Existe un plazo de 180 días desde la fecha de notificación de la resolución para que el juzgado fije fecha para la jura.

INFORMACIÓN DE INTERÉS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTES: 

  • Cada fichero individual PDF no puede tener un tamaño mayor a 5 MB.
  • El único carácter válido no alfanumérico, para el nombre de los ficheros es el guion bajo ( _ ).
  • Cada fichero, se debe anexar en el expediente, previamente firmado por el gestor administrativo. Se firma cada documento en conjunto, no cada página individual del archivo.
  • La caducidad de los documentos NO se paraliza hasta que no se haya subido a la sede Electrónica del Ministerio y por tanto se haya finalizado completamente el procedimiento dentro de la plataforma de los gestores administrativos.
  • Los documentos que han sido escaneados y firmados antes de subirlos a la plataforma, han de ir debidamente traducidos por un traductor jurado (ver enlace) y legalizados (embajada y/o consulado, Apostilla de La Haya, etc.). Se han de escanear todas las páginas de cada documento.
  • La plataforma te consignará los datos del solicitante en función del perfil (casado, soltero, menor, etc.). Si bien es importante subir toda la información necesaria para cumplimentar el trámite, es conveniente para agilizar el proceso, incorporar aquella que realmente sea necesaria, de tal manera que intentaremos evitar adjuntos redundantes o innecesarios. 
  • Es importante que los campos de nombre del Padre y de la Madre estén cumplimentados. Aquellos casos en los que se desconozca, se deberá consignar como “No consta”.
  • En carpeta tamaño folio con nombre, número de gestor y teléfono. Indicando también que es de NACIONALIDADES. Cada expediente que se presente dentro de la carpeta irá con funda transparente y con la carátula delante (documento adjunto)
  • Todos los expedientes deben llevar carátula por duplicado para proceder a su sellado de entrada y en la que venga perfectamente detallada la fecha de caducidad de los penales. No serán admitidos los expedientes con penales que caduquen antes de una semana desde su entrada en el Colegio.
  • Los documentos, que deben ser originales, se presentan de forma ordenada según se han subido a la plataforma a fin de facilitar su cotejo. A pesar de que en algunos casos no es necesario, se ruega se adjunte al expediente una copia del NIE del interesado a fin de facilitar la comprobación de sus datos.
  • Se dará prioridad a los expedientes con antecedentes próximos a caducar, pero siempre teniendo en cuenta el punto c de esta circular.
  • Se ruega a los gestores máxima diligencia en la comprobación de documentos que se van a incorporar a los expedientes, así como en el escaneo de los mismos. Los sellos de las apostillas deben de comprobarse de forma rigurosa. No se admitirán si han sido desgrapados por el traductor, como ocurre en muchas ocasiones, pero deberá comprobarse por el gestor que el documento no ha sido adulterado.
  • No se admitirán documentos con tachones ni borrones. Por supuesto, cualquier documento administrativo como, por ejemplo las tasas, deben ir correctamente cumplimentados. En el caso de equivocación se unirá un escrito firmado por el gestor, señalando el error y se escaneará junto con dicho documento administrativo.
  • Los expedientes de varios integrantes de una misma familia deben ir en una carpeta con la indicación de que son familia. Ya que se utilizan los mismos NIEs para cada uno de los trámites
  •  Los Mandatos presentados en los expedientes de Nacionalidades deben ser originales, tanto en la firma del cliente como la del gestor.
  • El precio por la tramitación de un expediente de nacionalidad es de 30 euros (IVA  incluido).

DUDAS PLANTEADAS EN LA FORMA DE PROCEDER EN DETERMINADOS SUPUESTOS: 

Dispensa del Dele y CCSE. en principio, se nos indica que debe solicitarse previamente la dispensa y cuando la misma esté concedida, presentarse la nacionalidad.

Motivo de dispensa por estar en posesión de estudios de graduado en ESO o superior: En estos casos se acompaña el certificado de estudios y el modelo de dispensa firmado por el interesado. En la casilla de consentimiento del Instituto Cervantes se señala que no se autoriza y en los documentos se incorporan en las casillas de DELE y el CCSE tanto el modelo de solicitud de dispensa, como el de certificado de estudios. Para los países de habla hispana que únicamente están obligados al CCSE, se proceda de la misma manera.  De acuerdo a la información de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, la documentación admitida para estos casos será:        

  1. Certificado expedido y firmado por el responsable del centro educativo correspondiente en el que se indique claramente que el solicitante está en disposición de solicitar el título correspondiente a los estudios realizados y cumple todos los requisitos para ello
  2. Título correspondiente a los estudios realizados (ESO o superiores)
  3. Certificado provisional de haber solicitado el título correspondiente (ESO o superiores)
  • En los supuestos de no saber leer ni escribir, siempre que se trate de una persona mayor (60 años o más) es aconsejable para presentar la dispensa al Ministerio de Justicia que haya obtenido algún certificado de Escuela de Adultos, Curso de Cáritas, Cruz Roja o similar que indique que el interesado no sabe leer ni escribir junto con un acta notarial. Únicamente se puede presentar por la plataforma si tiene concedida la dispensa. Si se quiere presentar esa documentación a la vez que la solicitud de nacionalidad española sin esperar a la resolución de la dispensa, hay que presentarlo por el Ministerio de Justicia.
  • Siguiendo las instrucciones del Consejo General de Gestores, los expedientes presentados con Declaración Jurada o Acta de manifestaciones de no saber leer o escribir tendrán que ser presentados por la plataforma de Justicia, no podrán presentarse por la plataforma habilitada por el Consejo. 
  • Firmas de los interesados y representantes
    • En los expedientes de nacionalidad cuando son menores de 14 años únicamente firman los padres el mandato. Se adjunta auto de autorización judicial y NIE del padre y la madre.
    • Cuando es mayor de 14 años, deben firmar la solicitud el padre, la madre y el menor. El mandato el padre y la madre; el menor si es posible también.
  • Frente a la duda originada de si es necesario presentar modelo normalizado de solicitud en los expedientes de menores de 14 años, se acuerda adjuntarlos siempre y firmados por el padre y madre o representante legal del menor.
  • En los expedientes de mayores de 14 años y menores de 18, la solicitud irá firmada por el menor y los padres o representante legal.
  • Certificado del grado de integración: De acuerdo a la circular 364.19 Nacionalidades: Expedientes de menores de menores de 6 años e incidencia con el código de tasa en la que se remite la información dada por el Consejo la manera de proceder sería la siguiente: 

    En relación a los expedientes de nacionalidad por residencia de menores de 6 años no  escolarizados, nos informa la DGRN que no es obligatorio aportar el certificado de escolarización. Por tanto, en la plataforma cuando se solicite ese documento y el menor no se encuentre escolarizado, se podrá sustituir por escrito del gestor indicando que el menor no está matriculado en ningún centro educativo.

CONSULTAS REALIZADAS A SIGA 98: 

REQUERIMIENTOS. FORMA DE PROCEDER: 

Cuando recibáis un requerimiento de un expediente de Nacionalidad por residencia, que haya sido tramitado a través la plataforma del Consejo, tenéis que trasladarnos dicho requerimiento con los documentos que se requieran firmados digitalmente por los gestores. En el asunto o en el cuerpo de texto tenéis que indicar el número de expediente: RXXXX/XXX.

NORMATIVA BÁSICA Y DOCUMENTOS DE INTERÉS: