¿Me devolverá el banco el dinero cobrado de más por la cláusula suelo?

La noticia del año y quizás del siglo para los hipotecados ha sido la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que condena a las entidades financieras españolas a devolver todas  las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la cláusula suelo, lo cual ha generado grandes expectativas entre los consumidores, así como numerosas dudas sobre sus efectos prácticos.

Para arrojar un poco de luz sobre este tema, he recurrido a Federico Wahnich, el abogado de Euribor.com.es y que ha ayudado a muchos foreros con sus cláusulas suelo e hipotecas multidivisa (por ejemplo hace poco ha publicado un Modelo de carta actualizado con la Sentencia TJUE de 21 de diciembre de 2016 que podéis utilizar gratuitamente)

Si queremos entender los efectos prácticos de dicha sentencia resulta necesario explicar los antecedentes y el contexto en que ha sido dictada la Sentencia

El 9 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo declaro en su Sentencia nº 241/2013 la nulidad de las cláusulas suelo de BBVA, Cajamar y Nova Caixa Galicia Banco, estableciendo en su fallo que las cláusulas de dichas entidades eran nulas pero sin efectos retroactivos, de manera que los bancos afectados por esa Sentencia procedieron a eliminar las cláusulas suelo a sus clientes pero sin devolver el dinero indebidamente cobrado en aplicación de dichas cláusulas declaradas nulas.

Posteriormente en fecha 25 de marzo de 2015, en Sentencia nº 139/2015, el Tribunal Supremo estableció que desde la publicación de su Sentencia de fecha 9 de mayo de 2013, los bancos que no habían sido afectados por su anterior sentencia,  ya conocían los requisitos de transparencia exigidos por la Jurisprudencia y en consecuencia si resultaban condenados a eliminar las cláusulas suelo de sus clientes  debían devolver las cantidades indebidamente cobradas desde el 9 de mayo de 2013.

Al limitar el Tribunal Supremo la retroactividad al 9 de mayo de 2013 y apartarse del artículo 1.303 del Código Civil, que establece que una vez declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, el Juzgado Mercantil nº1 de Granada elevó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE para saber si era compatible con la Directiva Comunitaria 93/13 del Consejo, de 5 de abril, limitar la retroactividad de las cláusulas abusivas utilizadas con consumidores a fecha 9 de mayo de 2013.

En fecha 21 de diciembre de 2016, el TJUE resuelve la cuestión planteada y se pronuncia solamente sobre si es posible limitar la retroactividad al 9 de mayo de 2013, concluyendo que no cabe limitar los efectos retroactivos a los consumidores de una cláusula abusiva declarada nula. En consecuencia dicha Sentencia no cambia en nada el panorama actual, en el sentido de que Europa no ha condenado a los bancos a devolver el dinero indebidamente cobrado en aplicación de la cláusula suelo. En cambio, esta Sentencia permitirá que los consumidores puedan solicitar a partir de ahora la devolución de intereses a todos los bancos que han aplicado en algún momento la cláusula suelo a sus clientes, con independencia de que hayan sido anteriormente condenados por el Tribunal Supremo (BBVA, Cajamar, Abanca o Banco Popular) o las hayan dejado de aplicar voluntariamente sin devolver el dinero indebidamente cobrado como es el caso de Caixabank o la desparecida Catalunya Banc ahora absorbida por BBVA, así como el resto de entidades financieras que siguen cobrando el suelo a sus clientes amparándose en que no han sido condenados por el Tribunal Supremo a eliminarlas.

Sería ingenuo pensar ahora que los bancos van a devolver todo el dinero voluntariamente, si cuando la retroactividad estaba limitada al 9 de mayo de 2013, los bancos obligaban a sus clientes a demandar para conseguir la nulidad y la retroactividad, amparándose en que sus cláusulas eran legales o que no habían sido condenados por el TS, siendo la estrategia general en el sector de provisionar el dinero a la espera de que fueran demandados, a sabiendas que la estadística juega a su favor y que el porcentaje de clientes que les acabará reclamando judicialmente es muy pequeño, aunque ahora con esa nueva Sentencia del TJUE la cosa se complica para los bancos en favor de los consumidores que verán cómo pueden recuperar todo el dinero que se les ha cobrado indebidamente en aplicación de una cláusula suelo, la cual no supera los filtros de transparencia exigidos por nuestro Alto Tribunal.

Escrito por Carlos Lopez el 27 de diciembre de 2016