El decálogo del contribuyente ante una actuación de la Administración Tributaria

El decálogo del contribuyente ante una actuación de la Administración Tributaria

Ahora que estamos en plena “campaña” de “renta”, parece un momento oportuno para compartir algunas ideas sobre qué se debe hacer (o, al menos, qué no) ante una actuación de la Administración Tributaria (ya sea esta la AEAT, o una autonómica o local). Todo ello, de un modo simplificado hasta el extremo, cabe extractarlo en el siguiente decálogo.

 

1.- Ante todo, mucha calma.

El recibir una notificación del erario público no tiene por qué suponer -necesariamente- un problema. Quizá se trate solo de un malentendido, la necesidad de aclarar algún punto dudoso…, o no. Sea como fuere, tranquilícese, “keep calm”, respire y cuente hasta “5” antes de tomar una decisión precipitada de la que pueda arrepentirse. Y, en cualquier caso, es importante que recuerde que, pese a todo, Españistán está en el primer mundo, ese donde los derechos se respetan (¿o quizá no tanto?).

2.- No rechace notificaciones.

La notificación de la Administración, por el mero hecho de no recogerla, no va a provocar que esta sea inútil (es más, las NEOs se entienden entregadas por el mero transcurso de unos días). Además, si no logran notificarle a través de un agente tributario o mediante el servicio físico de Correos, lo intentarán por otros medios (anuncios publicados en boletines oficiales) que -obviamente- nadie lee, abocándole a una indeseable situación de indefensión.

Si tiene en su buzón físico un “aviso de recogida” (de Correos) cuyo plazo hubiera vencido unos días antes, acuda (con su DNI) a la Administración remitente solicitando que le entreguen la notificación en mano. Si tiene suerte, siempre será mejor que no saber cuándo se publicará en un diario oficial.

3.- Anote la fecha de notificación.

Muy importante, para evitar posteriores dudas sobre el día concreto de recepción.

Una vez hecho esto, no la traspapele, y cuente -con prudencia- el plazo que se le concede, ya sea para acudir a la oficina tributaria, para responder un requerimiento, para formular alegaciones, para presentar un recurso y/o para pagar.

Observe que es muy posible que el plazo para efectuar el ingreso (si fuera el caso) no necesariamente coincida con el del recurso.

4.- Busque ayuda profesional.

Si no sabe de qué va la cosa, no ose acudir a una oficina tributaria solo, y -de hacerlo- nunca firme nada que usted, con sus propios conocimientos, no sea capaz de entender en todo su alcance. Solicite asesoramiento profesional, siempre y en cualquier caso.

Y, por supuesto: ni se le ocurra utilizar el “comodín de la llamada”. Eso de llamar al servicio de atención telefónica puede estar bien para otros menesteres (si es que logra contactar, claro), pero no para buscar la asistencia o aclaración que solo un profesional puede aportarle.

En general (y con muy contadas excepciones), esa misma cautela es igualmente aplicable a consultar in situ a un funcionario (que, pese a su incuestionable buena fe, difícilmente va a ponerse la “gorra” de asesor, ni a apreciar en apenas unos minutos todos los “flecos” que el asunto ofrezca), o a hacer un acto de fe de lo que un amigo (del todo ajeno al gremio tributario) nos cuente tomando cañas o cenando el viernes con nuestra cuadrilla habitual. ¿Alguien conoce a alguien que vaya divulgando por ahí el “palo” que le ha dado Hacienda? Esto es como la emigración (hoy “migración”): solo se conocen las historias de éxito, pues las heridas causadas por los fracasos -que haberlos, haylos- se lamen en la soledad del hogar.

5.- No dude en recurrir.

Si usted discrepa de lo que la Administración le comunica, encomiende su defensa a un profesional bregado en litigios tributarios. Y, recuerde: i) usted está en su pleno derecho de recurrir; y ii) no hay constancia fehaciente de “represalias” frente a un contribuyente que ejercita su legítimo derecho de defensa (esa es una de esas muchas leyendas urbanas -o rurales- que corren por ahí; ni caso).

Tampoco se deje llevar por esos “cantos de sirena” que le ofrecen una rebaja de la sanción a cambio de no discutir. Y ya no digamos por esos otros que -según me cuentan algunos colegas- puedan intentar seducirle con la eliminación de una eventual sanción siempre y cuando preste su conformidad a la regularización. Meros espejismos que habrá que someter a un análisis técnico e individualizado mediante el que se evalúen sus genuinas posibilidades de defensa.

6.- Atención a la suspensión.

Salvo que se trate de la imposición de una sanción, un recurso per se nunca deja sin efecto la obligación de ingreso (y/o demás efectos derivados del acto impugnado). La suspensión no presupone ganar la “guerra” (la que atañe al fondo del asunto), pero es la “batalla” más inmediata a la que habremos de hacer frente. No descuide ni infravalore este primer envite, pues lo contrario le abocará a apremios, embargos y demás escenarios del todo quitasueños.

7.- Recele de ciertos trámites.

Ante la apertura de un trámite de audiencia, no formule alegaciones (en su caso, limítese a utilizar ese plazo para “meter” papeles en el expediente; nunca para alegar), ni tampoco haga uso del recurso de reposición, salvo que sea para discutir qué día es y que esto es el planeta Tierra.

Recuerde que en esos casos suele cobrar toda su crudeza eso de que “todo lo que usted diga podrá utilizarse en su contra”. Dosifique la exposición de sus argumentos aplicando la escatológica “teoría del retrete”: solo se debe tirar de la cadena cuando la cisterna esté llena de agua (no se precipite y aguarde al momento procedimental oportuno).

8.- Utilice una adecuada estrategia de defensa.

Si interpone una reclamación económico-administrativa (y el procedimiento se lo permite), no formule en ese mismo momento sus alegaciones, pues al hacerlo estará permitiendo que la Administración contrargumente y debilite su defensa. No alegue hasta que se le ponga de manifiesto el expediente (entonces la Administración ya no puede contestarle).

Establezca una táctica de defensa integral, sin contradicciones, incoherencias ni fisuras. Nunca tome caminos que le lleven a acantilados o callejones sin salida; suelen ser peligrosos. Puede echar órdagos e, incluso, ir de farol, pero siempre con las espaldas bien cubiertas: nunca desatienda su retaguardia. Y, a poder ser, diseñe un plan “B”.

9.- No dé su caso por perdido; sea paciente.

No se contente con la resolución del TEA (pese a que estiman el 40% de las reclamaciones) y persevere hasta la vía judicial. La estadística evidencia que los tribunales de justicia estiman muchos recursos perdidos en la instancia previa y, además, el tiempo en ocasiones corre a su favor: nuevos pronunciamientos judiciales y/o argumentos inexplorados, pueden facilitarle su defensa. Persevere y no desespere.

Además, recuerde que los pleitos pueden ganarse tanto por motivos de fondo como de forma (tan importantes los unos como los otros).

10.- Reclame que se le indemnice.

Recuerde que si gana, usted tiene derecho a reubicarse en el minuto inmediatamente anterior a la actuación administrativa dañina para sus intereses. Debe quedar indemne, y eso no es un privilegio sino un mero derecho.

Estos diez mandamientos se compendian en uno: ejercite sus derechos, con firmeza, convicción y perseverancia.

No te quedes con ninguna duda: consulta con tu gestor administrativo. 

Blog Siga. Javier Gómez Taboada. Abogado tributarista.